Actualizado: 9 de septiembre de 2026.
Si vas a reformar, ampliar o construir en una parcela urbana de Galapagar, el arbolado debe revisarse antes de cerrar el proyecto y organizar la obra. El Ayuntamiento ha aprobado definitivamente una modificación de su ordenanza que exige incorporar una memoria de arbolado a los proyectos presentados mediante licencia o declaración responsable de actuación urbanística.
La medida puede afectar especialmente a obras en chalets y viviendas unifamiliares, donde los accesos, las zanjas, los acopios, los movimientos de tierra o la entrada de maquinaria pueden interferir con árboles existentes aunque no esté previsto talarlos.
La consecuencia práctica es clara: revisar los árboles cuando la distribución exterior ya está decidida puede obligar a modificar recorridos, excavaciones, instalaciones o protecciones. Resulta más seguro integrar esta comprobación desde el levantamiento inicial de la parcela.
¿Qué ha cambiado exactamente?
El nuevo artículo 30 de la ordenanza dispone que, en las licencias y declaraciones responsables de actuación urbanística, los proyectos deben incluir una memoria de arbolado con la documentación recogida en el Anexo II. Cuando una actuación urbanística afecte a ejemplares que deban reponerse, la memoria también deberá incorporar la información establecida en el Anexo III.
La modificación publicada no reproduce el contenido de esos anexos. Además, autoriza al órgano municipal competente a actualizarlos y a aprobar formularios e instrucciones mediante decreto o resolución. Por este motivo, no es prudente preparar la documentación con una lista antigua: el técnico o promotor debe comprobar en la sede electrónica, el Portal de Transparencia o el propio Ayuntamiento cuál es la versión vigente al presentar la solicitud.
El cambio refuerza una obligación que no debe confundirse con una simple solicitud para talar. La memoria forma parte de la documentación urbanística del proyecto; si además se propone una tala o un trasplante, será necesaria la autorización municipal correspondiente.
¿A qué árboles protege la ordenanza?
La norma municipal se aplica a los ejemplares de cualquier especie arbórea ubicados en suelo urbano de Galapagar que cumplan al menos una de estas dos condiciones:
- Tener más de diez años de antigüedad.
- Alcanzar 20 centímetros de diámetro de tronco al nivel del suelo.
La ordenanza considera árbol al vegetal leñoso con un tronco principal que se ramifica a cierta altura y que, en su madurez, alcanza al menos cinco metros, e incluye también las palmeras. Los rebrotes de cepa o raíz procedentes de un mismo individuo cuentan como un único ejemplar.
No debe suponerse que un árbol queda fuera por parecer joven, estar dentro de una propiedad privada o no situarse justo en la zona de excavación. Su edad, diámetro, ubicación y posible afección deben comprobarse y documentarse con el criterio técnico adecuado.
¿Afecta a todas las reformas interiores?
La ordenanza vincula la memoria a los proyectos presentados en licencias y declaraciones responsables de actuación urbanística. Esto no permite afirmar que cualquier trabajo interior, por pequeño que sea y sin proyecto, necesite automáticamente un informe arborícola independiente.
Antes de registrar una actuación, conviene que el técnico o el Ayuntamiento confirme tres cuestiones:
- Si la obra se tramita mediante licencia, declaración responsable u otro régimen.
- Si requiere proyecto técnico y, por tanto, cómo debe integrarse la memoria.
- Qué documentación debe presentarse cuando no existe arbolado protegido o la actuación no puede afectarlo.
La prudencia es especialmente importante en reformas de chalets que incorporen piscina, porche, ampliación, rampa, cerramiento, drenaje, saneamiento, aerotermia, solado exterior o modificación del acceso. Aunque el árbol se conserve, las raíces, la copa o el terreno próximo pueden quedar afectados.
Qué debería preparar el propietario antes del proyecto
El contenido legal definitivo será el de los anexos e instrucciones municipales vigentes. Como lista práctica de preparación, no como sustituto del modelo oficial, recomendamos reunir:
- Dirección completa y referencia catastral de la parcela.
- Plano o levantamiento del estado actual.
- Ubicación identificable de cada ejemplar y asignación de una referencia.
- Fotografías generales y de cada árbol.
- Especie, dimensiones y estado aparente, cuando deba valorarlo un profesional competente.
- Descripción de la obra, las demoliciones, excavaciones y nuevas instalaciones.
- Accesos previstos para maquinaria y zonas de carga, descarga y acopio.
- Árboles que se conservarán, trasplantarán o cuya tala se propone.
- Medidas de protección durante la obra.
- Propuesta de reposición cuando corresponda.
No todos estos documentos tienen que ser elaborados por el propietario. La ordenanza determina qué informes, planes o valoraciones deben estar firmados por un facultativo competente y define las titulaciones relacionadas con arboricultura, selvicultura, botánica o gestión del medio natural. El equipo redactor del proyecto debe coordinar esta participación cuando resulte necesaria.
Tala y trasplante: la memoria no sustituye la autorización
La tala de un árbol protegido sigue prohibida sin autorización o licencia municipal previa. Cuando la causa sea una obra de reparación, reforma, nueva construcción o infraestructura, el expediente debe justificar que no existe una alternativa viable o que las demás opciones presentan inconvenientes graves.
Si el árbol está seco, presenta daños severos, genera un riesgo, afecta a estructuras o pertenece a una especie exótica invasora, la ordenanza contempla supuestos específicos y puede exigir un informe firmado por facultativo competente. En situaciones de riesgo existe un procedimiento de urgencia, pero no debe utilizarse como vía ordinaria para resolver una incompatibilidad entre el diseño y el arbolado.
La autorización de una tala también puede generar una obligación de reposición. Como regla general para los casos en que la tala sea la única alternativa viable y el trasplante resulte inviable, la ordenanza exige un ejemplar adulto de la misma especie por cada año de edad del árbol eliminado, con las particularidades y excepciones previstas en la propia norma.
El titular de la autorización asume los trabajos y costes asociados a la reposición y su mantenimiento durante al menos el primer año. Si no dispone de espacio adecuado, la ordenanza prevé el ingreso del coste de reposición en el fondo municipal correspondiente.
Obligaciones durante la ejecución de la obra
La protección no termina cuando se concede el título urbanístico. En el replanteo deben diferenciarse claramente los árboles que se conservan, los que se trasplantan y los autorizados para su eliminación.
Antes de que entre cualquier maquinaria debe protegerse la vegetación que permanecerá. Durante los trabajos han de mantenerse las medidas necesarias para evitar daños a los ejemplares cuya tala no esté autorizada. La empresa adjudicataria también debe informar a los operarios sobre la señalización, la conservación de la vegetación y las posibles sanciones.
Además, está prohibido utilizar los árboles como soporte de carteles, cuerdas, cables, herramientas o maquinaria. Desde la planificación de obra conviene definir:
- Vallado o protección prevista para cada ejemplar.
- Ruta de entrada y giro de maquinaria.
- Zona de acopio de materiales y residuos.
- Recorridos de zanjas y acometidas.
- Responsable de comprobar y mantener las protecciones.
- Registro fotográfico antes, durante y al finalizar la intervención.
Errores que pueden retrasar una licencia o una obra
Presentar el proyecto sin revisar la documentación municipal vigente
Puede provocar un requerimiento de subsanación. La modificación permite actualizar los anexos y formularios, por lo que una plantilla descargada con anterioridad podría no ser suficiente.
Diseñar primero y estudiar los árboles después
Una piscina, una ampliación o una zanja pueden resultar incompatibles con la conservación prevista. Revisarlo tarde encarece la modificación del proyecto y puede alterar el presupuesto.
Confundir conservar el tronco con proteger el árbol
Las excavaciones, compactaciones, acopios, golpes de maquinaria o cambios en el terreno pueden afectar al sistema radicular o a la estabilidad del ejemplar aunque el tronco permanezca en pie.
Iniciar trabajos basándose únicamente en una declaración responsable
La declaración responsable no elimina el deber de cumplir la normativa aplicable ni convierte en autorizada una tala. Deben estar disponibles la documentación y las autorizaciones específicas que correspondan.
No trasladar las condiciones al presupuesto y al equipo de obra
Las protecciones, la logística, los posibles trabajos especializados y la reposición tienen coste y plazo. Si no se reflejan desde el principio, pueden aparecer como cambios durante la ejecución.
Procedimiento recomendado antes de contratar
- Identificar la parcela y el trámite: confirmar con el técnico qué título urbanístico corresponde.
- Inventariar el arbolado: localizar los ejemplares y comprobar cuáles entran en el ámbito de la ordenanza.
- Superponer obra y arbolado: revisar edificaciones, zanjas, accesos, maquinaria y acopios.
- Consultar el modelo vigente: descargar los anexos, impresos e instrucciones actuales del Ayuntamiento.
- Coordinar a los técnicos: incorporar la memoria al proyecto y encargar los informes especializados necesarios.
- Separar autorizaciones: tramitar tala o trasplante cuando proceda; no considerarlos cubiertos automáticamente por la memoria.
- Presupuestar las medidas: incluir protecciones, logística, trabajos especializados y reposición.
- Verificar antes de empezar: comprobar el título urbanístico, las resoluciones y las protecciones instaladas.
¿Qué debe pedir Maceta y Cortafrío antes de presupuestar?
Para valorar una reforma en una parcela de Galapagar con arbolado, resulta útil solicitar al cliente:
- Dirección, referencia catastral y superficie aproximada.
- Planos disponibles y descripción del alcance.
- Fotografías del jardín, accesos y árboles próximos a la intervención.
- Proyecto y memoria de arbolado, si ya están redactados.
- Licencia, declaración responsable y autorizaciones específicas disponibles.
- Condiciones de protección, tala, trasplante o reposición impuestas por el Ayuntamiento.
Esta información permite preparar una visita más útil y evitar que el presupuesto trate como libre una zona que el proyecto debe conservar o proteger.
¿Estás planificando una reforma en un chalet de Galapagar?
En Maceta y Cortafrío podemos estudiar la ejecución y coordinación de los trabajos a partir del proyecto aprobado, las condiciones reales de la parcela y las instrucciones del técnico competente. Una revisión temprana ayuda a ordenar accesos, excavaciones, materiales y protecciones antes de movilizar la obra.
Consulta nuestro servicio de reformas integrales en Madrid o envíanos la documentación para solicitar una valoración.
Fuentes oficiales
- BOCM de 8 de septiembre de 2026: modificación de la Ordenanza de Arbolado Urbano de Galapagar.
- Ayuntamiento de Galapagar: solicitud de tala o trasplante de arbolado urbano.
- Ley 7/1985, Reguladora de las Bases del Régimen Local.
- Ley 8/2005, de Protección y Fomento del Arbolado Urbano de la Comunidad de Madrid.
Contenido informativo actualizado a 9 de septiembre de 2026. No sustituye el criterio del Ayuntamiento ni el asesoramiento del técnico competente. La vigencia efectiva, el trámite aplicable y la documentación requerida deben comprobarse para cada actuación.