Nuevas ayudas para rehabilitar inmuebles privados BIC o BIP en la Comunidad de Madrid
La Comunidad de Madrid ha aprobado unas nuevas bases reguladoras para subvencionar obras de conservación, recuperación y restauración en inmuebles privados protegidos individualmente como Bien de Interés Cultural (BIC) o Bien de Interés Patrimonial (BIP).
Actualizado: 28 de agosto de 2026.
La Orden 1578/2026, de 11 de agosto, sustituye las bases anteriores y establece el marco que se utilizará en las futuras convocatorias destinadas a inmuebles privados con protección patrimonial individualizada en la Comunidad de Madrid.
La ayuda podrá alcanzar hasta el 70 % de los gastos subvencionables incluidos en el proyecto, aunque este porcentaje no está garantizado. La concesión se realizará en régimen de concurrencia competitiva y dependerá de la puntuación obtenida, del crédito disponible y del límite que establezca cada convocatoria.
Para propietarios, comunidades de propietarios e inversores, la publicación abre una oportunidad para preparar con antelación actuaciones de rehabilitación patrimonial. Sin embargo, también exige una planificación especialmente rigurosa: comenzar las obras antes del momento autorizado puede impedir el acceso a la subvención.

Resumen de las nuevas bases
- Norma: Orden 1578/2026, de 11 de agosto.
- Publicación: 27 de agosto de 2026.
- Entrada en vigor: 28 de agosto de 2026.
- Ámbito: inmuebles privados situados en la Comunidad de Madrid.
- Protección exigida: protección individualizada como BIC o BIP.
- Finalidad: conservación, recuperación y restauración.
- Porcentaje máximo: hasta el 70 % de los gastos subvencionables.
- Concesión: concurrencia competitiva.
- Plazo para solicitarla: dos meses desde el día siguiente a la publicación del extracto de la futura convocatoria.
- Convocatoria abierta actualmente: no.
¿Qué inmuebles pueden acogerse?
Las bases se dirigen a inmuebles de titularidad privada situados en la Comunidad de Madrid que cuenten con protección individualizada como:
- Bien de Interés Cultural.
- Bien de Interés Patrimonial.
- Bienes con un procedimiento de declaración BIC o BIP ya incoado.
- Bienes que tengan esta protección por ministerio de la ley.
La protección por ministerio de la ley puede comprender, entre otros supuestos previstos en la Ley 8/2023:
- Palacios, casas señoriales, torreones y jardines construidos antes de 1900.
- Determinados edificios religiosos anteriores a 1950.
- Inmuebles singulares anteriores a 1950, como molinos, bodegas, mercados, teatros, estaciones, puentes, canales o lavaderos.
- Fortificaciones de la Guerra Civil española.
Estar incluido en un catálogo municipal puede no ser suficiente
Uno de los puntos más importantes de las nuevas bases es que no basta con que el edificio esté catalogado por el planeamiento urbanístico municipal.
Quedan excluidos los inmuebles que, aunque estén incluidos en un catálogo o tengan algún grado de protección urbanística, no dispongan de protección individualizada como BIC o BIP conforme a la Ley de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
También quedan fuera los inmuebles que formen parte de un conjunto histórico, paisaje cultural, territorio histórico, sitio histórico u otra categoría territorial si el edificio concreto no cuenta con esa protección individualizada.
Por tanto, el primer paso no debería ser encargar la obra, sino comprobar oficialmente la situación patrimonial exacta del inmueble.
¿Quién puede solicitar las ayudas?
Podrán participar, si cumplen los requisitos de la futura convocatoria:
- Personas físicas propietarias.
- Personas jurídicas privadas propietarias.
- Poseedores o titulares de derechos reales con autorización expresa de la propiedad.
- Comunidades de propietarios.
- Agrupaciones de comunidades de propietarios.
- Comunidades de bienes y determinados patrimonios separados.
- Agrupaciones privadas sin personalidad jurídica que cumplan las condiciones establecidas.
Cuando existan varios propietarios, será necesaria la conformidad expresa de todos ellos. En las comunidades de propietarios deberá aportarse el acuerdo que apruebe la ejecución de las obras y el nombramiento de la persona autorizada para solicitar la subvención.
¿Qué obras pueden ser subvencionables?
Las actuaciones deberán estar destinadas de manera clara a la conservación, recuperación o restauración del inmueble protegido y respetar los criterios de intervención establecidos en la Ley 8/2023 de Patrimonio Cultural de la Comunidad de Madrid.
La admisión final dependerá del proyecto, de la autorización patrimonial, de la licencia y de las condiciones de la convocatoria. Como orientación, una intervención podría incluir partidas relacionadas con:
- Consolidación de elementos constructivos deteriorados.
- Recuperación de fachadas, cubiertas y elementos arquitectónicos protegidos.
- Restauración de revestimientos, fábricas, carpinterías o acabados con valor patrimonial.
- Corrección de humedades o filtraciones que comprometan la conservación del bien.
- Eliminación de intervenciones incompatibles o afecciones negativas, cuando esté justificada en el proyecto de restauración.
- Medidas de accesibilidad compatibles con los valores culturales del edificio.
- Mejoras de eficiencia energética compatibles con la protección patrimonial.
- Medidas de protección, conservación preventiva y salvaguarda frente a emergencias.
Estos ejemplos no garantizan que una partida concreta sea subvencionable. Su aceptación dependerá de que esté justificada en el proyecto, autorizada por Patrimonio, incluida en la licencia y admitida por la convocatoria.
¿Qué gastos quedan excluidos?
Las nuevas bases establecen varias exclusiones que deben tenerse en cuenta al preparar el presupuesto y el plan financiero.
Honorarios y trabajos técnicos
- Redacción de proyectos.
- Informes y dictámenes técnicos.
- Levantamientos planimétricos.
- Dirección facultativa.
- Estudios y planes de seguridad y salud.
- Proyectos y direcciones facultativas de montaje de andamios.
- Otros trabajos técnicos análogos.
Estos profesionales pueden resultar imprescindibles para tramitar y ejecutar la actuación, pero sus honorarios deberán presupuestarse separadamente porque, con carácter general, no forman parte del gasto subvencionable.
Obras y elementos excluidos
- Obra nueva o las partes de nueva planta incluidas en una actuación.
- Mantenimiento ordinario cuando constituya el objeto exclusivo o mayoritario del proyecto.
- Demoliciones que no estén justificadas como eliminación de afecciones negativas dentro de un proyecto de restauración.
- Mobiliario, salvo el que esté anclado al pavimento.
- Grupos electrógenos y centros de transformación.
- Publicidad y vigilancia de obra.
- Elementos destinados a fines museísticos.
Impuestos, tasas y otros costes
- ICIO.
- Tasas urbanísticas.
- Tasas por ocupación de la vía pública.
- Fianzas de gestión de residuos.
- Gastos financieros.
- Asesoramiento jurídico o financiero.
- Gastos notariales, registrales, periciales o de garantía bancaria.
- IVA cuando pueda recuperarse o compensarse.
Si un presupuesto contiene partidas subvencionables y no subvencionables, estas últimas serán descontadas para calcular el coste admitido.
¿Cuánto puede cubrir la ayuda?
La subvención podrá alcanzar hasta el 70 % de los gastos que finalmente se consideren subvencionables.
Esto no significa que todos los proyectos reciban ese porcentaje. La cuantía efectiva dependerá de:
- La disponibilidad presupuestaria.
- El límite máximo por proyecto fijado en la convocatoria.
- La puntuación alcanzada por la solicitud.
- El coste de las partidas admitidas.
- La posible concurrencia con otras ayudas.
Ejemplo orientativo
Si un proyecto tuviera un presupuesto total de 150.000 euros, pero solo 110.000 euros fueran considerados subvencionables, el porcentaje se calcularía sobre esos 110.000 euros.
El 70 % equivaldría a 77.000 euros. Sin embargo, la ayuda real podría ser inferior por el límite máximo de la convocatoria, la puntuación del expediente o el crédito disponible.
Este ejemplo es meramente explicativo y no constituye una estimación de concesión.
¿Cómo se valorarán los proyectos?
Las solicitudes podrán obtener hasta 100 puntos. Los principales criterios establecidos en las bases son:
- Urgencia e interés cultural: hasta 35 puntos.
- Calidad técnica e idoneidad del proyecto: hasta 35 puntos.
- Uso público y mejora de la escena urbana: hasta 10 puntos.
- Accesibilidad universal: hasta 5 puntos.
- Sostenibilidad: hasta 5 puntos.
- Conservación y salvaguarda: hasta 5 puntos.
- Localización en municipios de menor población: hasta 5 puntos.
La futura convocatoria podrá exigir una puntuación mínima. Por este motivo, no debería plantearse la intervención únicamente para cumplir formalmente la documentación: la calidad, coherencia y justificación técnica del proyecto influirán directamente en su valoración.
La sostenibilidad también contará
Las bases valoran las soluciones que mejoren la eficiencia energética, optimicen el uso de materiales, reduzcan los residuos y minimicen el impacto ambiental, siempre que sean compatibles con los valores culturales del inmueble.
En un edificio protegido, mejorar la eficiencia no significa aplicar soluciones estándar sin estudiar sus consecuencias. La intervención deberá valorar, entre otros aspectos:
- Compatibilidad de los aislamientos con los muros existentes.
- Control de condensaciones y humedad.
- Conservación de carpinterías o elementos singulares.
- Integración visual de instalaciones.
- Uso de materiales compatibles y reparables.
- Reducción y correcta separación de residuos.
La eficiencia energética puede reforzar la puntuación, pero nunca debe comprometer los elementos que justifican la protección patrimonial.
No se deben comenzar las obras anticipadamente
Las bases excluyen a quienes hayan iniciado o terminado las actuaciones antes de la resolución de concesión. Una vez publicada la resolución y antes del comienzo, el beneficiario deberá presentar la documentación exigida, que incluirá como mínimo:
- El título urbanístico correspondiente.
- La identificación de la dirección facultativa.
- La fecha prevista de inicio.
- Una declaración responsable de que las obras no han comenzado.
También quedan excluidas las partidas ejecutadas antes de la fecha de inicio comunicada conforme al procedimiento establecido.
Por prudencia, el propietario no debería ordenar el inicio, realizar demoliciones, contratar trabajos irreversibles ni formalizar una fecha definitiva hasta comprobar la resolución y las instrucciones de la convocatoria.
Una declaración responsable urbanística no será suficiente
La solicitud deberá incorporar la licencia urbanística o el justificante de haberla solicitado.
Las bases señalan expresamente que el título habilitante no puede consistir en una declaración responsable urbanística, debido a que se trata de intervenciones sobre inmuebles con protección individualizada.
Además de la licencia, la actuación deberá disponer de la correspondiente autorización previa en materia de patrimonio cultural y respetar todas sus prescripciones.
Las obras ejecutadas sin autorización patrimonial, sin licencia o incumpliendo sus condiciones no serán subvencionables y pueden generar responsabilidades adicionales.
Documentación técnica que conviene preparar
La solicitud deberá acompañarse de un proyecto firmado por técnico competente, con un nivel mínimo de proyecto básico, que incluya:
- Reseña histórica del inmueble.
- Descripción de su estado de conservación.
- Propuesta de intervención.
- Justificación de la necesidad y, cuando proceda, de la urgencia.
- Planos acotados del estado actual.
- Planos de la intervención propuesta.
- Descripción del uso original, actual y previsto.
- Presupuesto actualizado y desglosado por partidas.
- Resumen del presupuesto por capítulos.
- Desglose del IVA.
- Documentación fotográfica suficiente.
Las fotografías deberán estar identificadas y referenciadas en los planos para poder localizar cada daño o zona de intervención.
El papel de Maceta y Cortafrío en este tipo de rehabilitación
La rehabilitación de un inmueble BIC o BIP requiere la participación de técnicos competentes, autorización patrimonial y licencia urbanística. Una empresa de reformas no sustituye al arquitecto, a la dirección facultativa ni a la Administración.
Desde el punto de vista de los servicios de Maceta y Cortafrío, podemos participar en la preparación y ejecución material de la obra mediante:
- Visita inicial y reconocimiento constructivo para identificar daños visibles y necesidades de intervención que deban estudiar los técnicos.
- Presupuesto desglosado por capítulos y partidas, diferenciando las actuaciones potencialmente subvencionables de honorarios, impuestos, tasas y otros costes excluidos.
- Coordinación de oficios conforme al proyecto autorizado y a las instrucciones de la dirección facultativa.
- Planificación de fases para evitar intervenciones prematuras o incompatibles con la protección.
- Protección de elementos conservados durante la ejecución.
- Control de materiales y trabajos ejecutados de acuerdo con las partidas contratadas.
- Documentación fotográfica de la obra antes, durante y después de cada fase.
- Organización de justificantes, certificaciones y documentación de residuos correspondiente a los trabajos ejecutados por la empresa.
- Coordinación con técnicos especializados cuando el proyecto requiera restauradores, arquitectos, aparejadores u otros profesionales.
El alcance exacto deberá definirse después de estudiar el inmueble, el proyecto técnico, las prescripciones de Patrimonio y la licencia concedida.
Puede consultar el conjunto de servicios de reformas y rehabilitación de Maceta y Cortafrío en Madrid.
Cómo debería organizarse el presupuesto de obra
Para facilitar tanto la solicitud como la justificación posterior, recomendamos estructurar el presupuesto en tres grupos claramente diferenciados.
1. Partidas potencialmente subvencionables
Trabajos de conservación, recuperación o restauración directamente relacionados con los valores protegidos y admitidos por el proyecto.
2. Gastos necesarios pero no subvencionables
Honorarios técnicos, dirección facultativa, estudios de seguridad, licencias, ICIO, tasas, fianzas y otros costes excluidos expresamente.
3. Actuaciones privadas ajenas a la restauración
Mejoras de distribución, equipamiento, acabados decorativos u otras intervenciones que no respondan directamente a la finalidad subvencionada.
Esta separación permite conocer el coste real que deberá asumir la propiedad, incluso si obtiene la ayuda máxima posible.
¿Será necesario solicitar tres presupuestos?
Cuando el gasto subvencionable supere el límite vigente aplicable al contrato menor de obras, el beneficiario deberá solicitar, antes de contratar, un mínimo de tres ofertas de proveedores diferentes, salvo que no exista un número suficiente de empresas por las especiales características de la intervención.
Si no se selecciona la oferta económicamente más ventajosa, la elección tendrá que justificarse expresamente en una memoria.
Las ofertas deberán identificar a la empresa, estar fechadas e incluir firma o sello. Por ello, conviene que todos los presupuestos tengan un alcance comparable y reflejen las mismas mediciones y especificaciones técnicas.
Obligaciones después de obtener la ayuda
La concesión no termina con la ejecución de la obra. Entre las obligaciones posteriores se encuentran:
- Realizar la actuación aprobada.
- Justificar correctamente el gasto.
- Comunicar otras ayudas recibidas.
- Conservar facturas y justificantes de pago.
- Permitir las actuaciones de comprobación.
- Instalar durante las obras el cartel o lona que establezca la convocatoria.
- Aportar los certificados de correcta gestión de residuos.
- Mantener y conservar las obras subvencionadas durante cinco años.
El incumplimiento puede producir una reducción de la ayuda o el reintegro de las cantidades recibidas, junto con los correspondientes intereses.
Lista de comprobación antes de la convocatoria
- Confirmar que el inmueble dispone de protección individualizada BIC o BIP.
- Identificar a todos los propietarios y obtener su conformidad.
- Comprobar si existe una comunidad de propietarios y qué acuerdo será necesario.
- Encargar una evaluación del estado de conservación.
- Seleccionar un técnico competente con experiencia en patrimonio.
- Preparar el proyecto con suficiente desarrollo y detalle.
- Separar gastos subvencionables y no subvencionables.
- Solicitar la licencia urbanística.
- Tramitar la autorización patrimonial.
- Documentar fotográficamente todos los daños.
- Comprobar si serán necesarias tres ofertas.
- Preparar un plan de financiación que no dependa exclusivamente de la ayuda.
- No comenzar las obras antes del momento expresamente autorizado.
- Revisar la convocatoria completa cuando se publique.
Conclusión: preparar ahora, ejecutar cuando proceda
Las nuevas bases crean un marco favorable para propietarios privados, comunidades e inversores que deban conservar o restaurar inmuebles BIC o BIP en la Comunidad de Madrid.
La ayuda podrá cubrir hasta el 70 % de los gastos admitidos, pero su concesión será competitiva y dependerá de la calidad del proyecto, su interés patrimonial, la urgencia, la disponibilidad presupuestaria y el cumplimiento riguroso del procedimiento.
La mejor decisión en este momento es preparar el diagnóstico, el proyecto, las autorizaciones y un presupuesto correctamente desglosado, sin iniciar prematuramente la obra.
En Maceta y Cortafrío podemos estudiar la ejecución material del proyecto, preparar una propuesta por partidas y coordinar los trabajos autorizados con la dirección facultativa y los profesionales especializados.
Solicitar una primera valoración del inmueble
Fuente oficial
Aviso: este artículo tiene carácter informativo. Las bases reguladoras no equivalen a una convocatoria abierta ni garantizan la concesión de una subvención. Antes de presentar una solicitud o comenzar una obra deben comprobarse la convocatoria vigente, la protección del inmueble, el proyecto técnico, la autorización patrimonial y la licencia urbanística.